martes, 20 de marzo de 2012

Informe del Ararteko con motivo de la falta de publicidad de los plazos de alegaciones al metro de Donostia

   Copia de las resoluciones del Ararteko correspondientes a los expedientes de oficio - hace ahora un año, en marzo del 2011 - con relación a la exposición pública de proyectos del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco.

   En concreto, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa (nº 224, de 23 de noviembre de 2010) se publicó el anuncio por el que se sometía a información pública el estudio informativo del desdoblamiento entre las estaciones de Herrera y Altza y la nueva estación de Altza/Pasaia, así como su Estudio de Impacto Ambiental. El anuncio especificaba que, entre otros medios, el proyecto estaba a disposición del público, en la página web del departamento. Sin embargo, constatamos que tal documento no estaba disponible tal como se citaba por lo que solicitamos información sobre el particular. El departamento nos respondió que dado el gran volumen del estudio informativo no habían podido implementarlo en la página web, si bien procederían de inmediato a incorporar al menos un resumen de este estudio suficientemente amplio.

En igual sentido, ese mismo año del 2011 iniciamos otro expediente de oficio con relación al «Estudio informativo del Metro de Donostialdea - Tramo: Lugaritz-Anoeta». En respuesta a nuestra solicitud de información nos informaron que con fecha 15 de marzo de 2011, se había publicado en la página web la parte esencial del estudio informativo de referencia (memoria y planos). En consecuencia, establecían como fecha límite los 30 días después de su última publicación en la web, más otro mes de ampliación por las demoras establecidas. Sin embargo, observamos que en la página web no constaba el texto de la resolución, ni tampoco información alguna sobre el plazo para presentar alegaciones por los interesados, ni precisión alguna sobre la ampliación por otro mes más del plazo por las demoras detectadas.   El departamento nos informó que en los dos expedientes de referencia, en todo caso, las alegaciones que se presenten fuera de los plazos establecidos y antes de la resolución de la aprobación final serán tenidas en cuenta en dicha resolución. Sin embargo, entendíamos que un planteamiento de este tipo requería la debida publicidad para el conocimiento de todas las personas que pudieran tener interés en el examen del proyecto y posterior presentación de alegaciones, ya que de lo contrario todo ello podía ser causa de una gran inseguridad jurídica. El departamento debería disponer en su web de la documentación pertinente al mismo tiempo que publica el anuncio de la información pública, máxime cuando la propia publicación del anuncio indica que el plazo de este trámite será de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación de la resolución, sin concretar a qué publicaciones se refiere.

   En suma, trasladamos al departamento el deber de ser respetuosos con las previsiones que realiza al anunciar la información pública de un proyecto, poniendo a plena disposición la documentación pertinente en la web, al mismo tiempo que el resto de anuncios y/o determinar claramente que el anuncio en la web forma parte de las publicaciones que se indican. La regulación y puesta en marcha del tablón de anuncios electrónico, al que nos hemos referido anteriormente, tanto como sustitutivo o complementario del físico existente, facilitaría la participación ciudadana y el acceso a la información pertinente.

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